El Tribunal Europeo dictamina que el CBD no es una sustancia narcótica
Buenas noticias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que se pronunció hace un tiempo sobre el cannabidiol (CBD). En concreto, el comunicado de prensa nº 141/20 publicado el 19 de noviembre de 2020 refiere, entre otras cosas, que el cannabidiol no está considerado un estupefaciente. Otra victoria en el sector del cannabis ya sea por la reconsideración de las propiedades y los usos que puede tener esta planta poco apreciada o por la justificación de las personas que se dedican al sector legalmente.
Crónica del caso
Todo empezó en 2014, cuando dos empresarios Sébastien Béguerie y Antonin Cohen introdujeron en el mercado francés el primer cigarrillo electrónico con la marca Kanavape. Este producto contenía cannabidiol procedente de flores de cannabis legal (Cannabis Sativa L.,thc<0,2%), cultivadas legalmente en la República Checa. A pesar de su éxito, fue prohibido y retirado de las tiendas en julio de 2016. Desde entonces comienza el litigio entre los dos empresarios. El motivo fue que el cigarrillo electrónico que contenía extracto de flores legales de cannabis iba en contra de la regulación francesa, ya que permitía el uso comercial de la fibra y las semillas de la planta. El 8 de enero de 2018, el Tribunal Penal de Marsella (Tribunal correccional de Marsella, Francia) condenó a los dos hombres a penas de prisión suspendidas de 18 y 15 meses junto con multas de 10.000 euros. Tras esta sentencia, SB y AC interpusieron un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelación de Aix-en-Provence (Cour d’appel d’Aix-en-Provence, Francia). Después de que el Tribunal de Apelación revisó el caso, se planteó la cuestión de la compatibilidad entre la normativa francesa y el derecho europeo y la libre circulación de mercancías.
Finalmente, la respuesta a la pregunta llegó en noviembre por parte del Tribunal Europeo, que consideró que el derecho de la UE, en particular las disposiciones sobre la libre circulación de mercancías (artículos 34 y 36 del TFUE), se opone a una legislación nacional como la que nos ocupa.

La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Desde el inicio de la sentencia, queda explícito que: ”Un Estado miembro no puede prohibir la comercialización de cannabidiol (CBD) producido legalmente en otro Estado miembro cuando se extrae de la planta de cannabis sativa en su totalidad y no únicamente de la fibra. y semillas”. Además, el TJUE deja de lado la normativa relativa a la política agrícola común (PAC) simplemente porque el cannabidiol no se considera un producto agrícola. Al respecto, la sentencia señala que: ”El CBD, extraído íntegramente de la planta Cannabis sativa, no puede considerarse un producto agrícola, a diferencia, por ejemplo, del cáñamo crudo. Por tanto, no entra dentro del ámbito de aplicación de dichas normas”. Además, el tribunal define que el cannabidiol (CBD) no es una sustancia estupefaciente, recordando que “las personas que comercializan estupefacientes no pueden confiar en la libertad de circulación, ya que dicha comercialización está prohibida en todos los Estados miembros, a excepción del comercio estrictamente controlado”. para ser utilizado con fines médicos y científicos”. Por último, cabe señalar que: ” El órgano jurisdiccional nacional debe evaluar los datos científicos disponibles para asegurarse de que el riesgo real para la salud pública alegado no parece basarse en consideraciones puramente hipotéticas. Una decisión de prohibir la comercialización de CBD, que constituye de hecho el obstáculo más restrictivo al comercio de productos fabricados y comercializados legalmente en los demás Estados miembros, sólo puede adoptarse si ese riesgo parece suficientemente demostrado”.
Por supuesto, tal decisión no vincula a ningún tribunal nacional. Por lo tanto, tiene un carácter vinculante y debe ser considerado cuidadosamente por el tribunal nacional, en caso de solución de un conflicto, mientras se refiere a todos los miembros de la UE con cuestiones similares. Una victoria pequeña pero significativa en el sector del cannabis porque las regulaciones relativas a la planta son bastante particulares en casi todos los países europeos, creando lagunas legales que bloquean la producción, extracción y comercialización de los productos de cannabis. La sentencia del tribunal está disponible en CURIA.
